STRUZ CAMILA GISELLE Y OTRO/A C/ ROTTONDI RONALDO JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con daños y lesiones: condena a conductor por responsabilidad objetiva. El Tribunal condenó al demandado a indemnizar a las víctimas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, rechazando los reclamos por desvalorización del vehículo.
Quién demanda: Camila Giselle Struz y Vanina Valeria del Valle Ledesma.
¿A quién se demanda?
Ronaldo Jorge Rottondi (conductor y titular del vehículo Citroen Xsara Picasso dominio KQA-751) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2018 a las 09:20 horas en la intersección de Avenida Presidente Arturo Illia y calle Ombú, localidad de San Justo, Partido de La Matanza. Las demandantes circulaban en un Fiat Palio cuando fueron impactadas por el vehículo del demandado que giró de manera imprevista hacia la derecha sin señalizar. Solicitaban indemnización por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daños materiales al rodado, desvalorización, privación de uso y daño moral, por un total de $2.136.800.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Ronaldo Jorge Rottondi a abonar a Camila Giselle Struz la suma de $25.768.000 (integrada por: incapacidad sobreviniente $17.500.000; gastos médicos y farmacéuticos $150.000; daño moral $8.000.000; y daños materiales al rodado $28.000) y a Vanina Valeria del Valle Ledesma la suma de $17.000.000 (incapacidad sobreviniente $12.000.000; gastos médicos y farmacéuticos $100.000; daño moral $5.000.000). Se rechazó la reclamación por tratamiento psicológico en ambos casos y por desvalorización del rodado, así como la privación de uso para Ledesma. Se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en su calidad de aseguradora. Se impusieron costas a los condenados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme los artículos 1.722, 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, aplicables a los accidentes de tránsito. La sentencia señala:
"El artículo 1769 C.C.y C. -aplicable al caso en análisis por reclamarse daños y perjuicios que se habrían ocasionado por un accidente de tránsito-, remite al régimen establecido por los arts. 1.757 a 1.759 C.C.y C. para la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades riesgosas. Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal valoró el testimonio de Camila Rocío Mogni, testigo presencial, quien declaró: "que presenció el hecho ventilado en autos... que se encontraba caminando por la Av. Illia de San Justo y pudo observar, llegando a la esquina, intersección con la calle Ombú, que un auto dobló hacia su derecha y se tiró encima de otro auto (donde viajaban las coactoras, presentes en la audiencia) provocando la colisión. Que los dos autos iban con el mismo sentido de dirección, a velocidad normal para una avenida. Refirió además que el auto que colisionó, lo hizo con su parte delantera derecha en el costado de adelante del vehículo en el que circulaban las demandantes."
El Tribunal concluyó: "Teniendo en cuenta lo hasta aquí analizado, y merituando la prueba producida en su conjunto, concluyo que era el demandado -Sr. Rottondi
- quien tendría que haber arbitrado los medios necesarios para efectuar la maniobra pretendida (girar a la derecha) evitando contactar con su vehículo a las coactoras, cuya circulación, a partir de lo declarado por la testiga, no denota infracción, negligencia o culpabilidad alguna, capaz de quebrantar la responsabilidad objetiva imperante en el caso."
Respecto de las lesiones, el Tribunal aceptó la pericia médica del Dr. Jorge Raul Cerdarevich quien determinó incapacidades permanentes del 21,8% para Struz (cervicobraquialgia post-traumática 15% y tendinitis de hombro izquierdo 8%) y del 15% para Ledesma (cervicobraquialgia post-traumática). Sin embargo, rechazó los reclamos por daño psicológico basándose en la pericia psicológica de la Lic. Eva Maria Lorena Mozzoni, quien concluyó que ninguna de las demandantes padecía incapacidad psíquica ni requería tratamiento psicológico.
La sentencia expresó: "Luego de dichos estudios arribó a la conclusión que la Sra. Camila Giselle Struz no padece incapacidad psíquica ni se estima necesaria la realización de tratamiento psicológico... Luego de dichos estudios arribó a la conclusión que la Sra. Ledesma no padece incapacidad psíquica ni se estima necesaria la realización de tratamiento psicológico."
Respecto de la cuantificación, el Tribunal aplicó criterios de sana crítica considerando las circunstancias personales de las víctimas: "Ello así, tengo presente la edad del coactora Camila Giselle Struz al momento del accidente (21 años), de ocupación tatuadora... Con relación la coactora Vanina Valeria del Valle Ledesma, tengo presente la edad al momento del accidente (33 años), de ocupación ama de casa, vive en su casa conjuntamente con su pareja y sus tres hijos."
Se rechazó la desvalorización del rodado por falta de pericia técnica posterior a la reparación: "Respecto de este rubro, el perito ingeniero mecánico no pudo evaluarlo toda vez que no tuvo el vehículo a la vista. Consecuentemente, desde que no se encuentra acreditado este rubro, el mismo ha de ser desestimado."
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