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HEREDEROS DE SPINELLI CARLOS ENRIQUE C/ GINER BRUNO ALCÍDES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Los herederos de un corredor público demandaron a los compradores de un inmueble en Bahía Blanca para cobrar comisión por corretaje. El Tribunal condenó a los demandados al pago de U$S 4.000 más intereses, reconociendo la intervención profesional del corredor como causa eficiente de la operación inmobiliaria, aplicando la comisión mínima legal del 1,5%. ---

1. corretaje inmobiliario 2. comision de intermediario 3. causa eficiente de la operacion 4. ley 10.973 de corredores publicos 5. base regulatoria del precio 6. intervencion profesional 7. tareas de intermediacion 8. escritura publica de compraventa 9. dolares estadounidenses 10. intereses accesorios

Quién demanda: Los herederos de Carlos Enrique Spinelli, un corredor público fallecido, representados por Carlos Javier Spinelli en su carácter de administrador en el proceso sucesorio.

¿A quién se demanda?

Bruno Alcides Giner y Cintia Soledad Morán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de comisión por corretaje inmobiliario derivada de la intermediación profesional en la venta de un inmueble sito en calle Las Lomas Nro. 530 de Bahía Blanca, más intereses desde la celebración de la escritura traslativa de dominio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar U$S 4.000 (U$S 4.500 correspondientes al 1,5% de U$S 300.000, menos U$S 500 abonados a cuenta) con intereses calculados a tasa pura del 6% anual desde el 27/12/2021 hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos probados que: "corresponde tener por acreditado que el actor intervino profesionalmente en la comercialización del inmueble y desarrolló tareas propias del corretaje inmobiliario respecto de la operación posteriormente celebrada por los demandados. La prueba producida permite concluir que la intervención del actor no se limitó a una actuación meramente accesoria o irrelevante, sino que constituyó un antecedente causal adecuado para la concreción del negocio finalmente celebrado. En efecto, se encuentra acreditado que el inmueble era comercializado por la inmobiliaria administrada por el actor, que los demandados tomaron conocimiento de dicha oferta y mantuvieron contacto con aquél con motivo de su interés en la adquisición del bien, así como también que el corredor intervino facilitando la vinculación entre compradores y vendedor." El Tribunal destacó como elemento de particular relevancia el reconocimiento de los demandados de haber entregado U$S 500 en concepto de honorarios: "Tal circunstancia constituye un elemento de singular relevancia, pues resulta difícilmente conciliable con la postura defensiva que pretende reducir la actuación del actor a una mera facilitación de datos de contacto entre comprador y vendedor. Por el contrario, dicho pago aparece como un indicio concordante de que los propios accionados reconocieron la existencia de una actividad de intermediación desarrollada por el corredor en el marco de la operación finalmente concretada." Respecto de la base de cálculo, el Tribunal rechazó las tasaciones del inmueble presentadas por los actores y estableció como base regulatoria el precio consignado en la escritura pública: "no habiéndose producido prueba eficaz que permita concluir que el precio real de la operación fue distinto del declarado por las partes al momento de escriturar, corresponde estar al valor consignado en la escritura traslativa de dominio n° 222, de la que surge que la compraventa se celebró por la suma de dólares estadounidenses trescientos mil (U$S 300.000), monto que habrá de tomarse como base regulatoria para la determinación de la comisión devengada por la operación de corretaje objeto de autos." En cuanto al porcentaje, el Tribunal aplicó la comisión mínima legal: "si bien se encuentra acreditada la intervención profesional del actor y su incidencia causal en la concreción del negocio, la actividad consistió esencialmente en las tareas propias de intermediación que permitieron el acercamiento de las partes y la concreción del negocio, sin que las constancias de autos revelen una gestión profesional de particular complejidad o intensidad que justifique apartarse del mínimo legal." ---

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