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B.D.L.P.D.B.A C/ I.Z.M.I S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra María Isabel Ibañez Zarco por incumplimiento de contrato de mutuo por $3.500.000. El tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la demandada al pago de $2.882.893,14 más intereses pactados desde la mora.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Incumplimiento de obligaciones Linea microemprendedores Cartera comercial Capital de trabajo Ejecucion bancaria Falta de defensa Contrato comercial Ley de defensa del consumidor (no aplicable)

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Navarro

¿A quién se demanda?

María Isabel Ibañez Zarco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligaciones emergentes de contrato de mutuo suscripto el 14 de noviembre de 2024, por suma originaria de $3.500.000, destinados a capital de trabajo en línea de microemprendedores
- cartera comercial. Se reclama el pago del capital de $2.882.893,14 más intereses pactados desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo condenando a la demandada al pago íntegro de la suma reclamada de $2.882.893,14 más los intereses pactados desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios conforme ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Que siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución son materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente los instrumentos con que se deduce la ejecución (art. 529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación." "Que, de la documental que aquí se ejecuta, surge que la accionada ha solicitado al banco actor un préstamo bancario
- Línea microemprendedores
- Cartera comercial; indicando en el contrato respectivo que los fondos serán destinados a capital de trabajo y en consecuencia, tratándose de una contrato comercial, el vínculo contractual no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor." El tribunal verificó que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se tuvo por decaído el derecho de defensa (arts. 116, 155 y ccs. del C.P.C.C.). La naturaleza comercial del contrato de mutuo excluyó la aplicación de normas protectivas de consumidor, facilitando la procedencia de la ejecución.

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