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A. C. A. Y OTRO C/HEREDEROS DE D.,J S/ USUCAPION

Los actores promovieron demanda de usucapión para adquirir por prescripción el 50% de un inmueble ubicado en Villa Martelli, Vicente López, que venían poseyendo de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde 1974. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción vicenal el dominio del 50% del bien a favor de los demandantes.

Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Posesion publica y pacifica Dominio Inmueble Veinte anos Animus domini Derechos reales Continuidad posesoria Vicente lopez

Quién demanda: C. A. A. y A. del C. F.

¿A quién se demanda?

D. G. D. y G. D., en calidad de sucesores del cotitular dominial J. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición por usucapión del 50% indiviso del inmueble sito en Villa Martelli, Partido de Vicente López, con frente a la calle sin nombre, hoy P. de la P., nro 546, entre las calles G. L. y A. A. (Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Sección G, manzana 13 a, parcela 5).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva el 50% del inmueble desde el 29 de agosto de 1974, como continuadores de la posesión que venía ejerciendo D. A. Se ordenó la pérdida del dominio por parte de los demandados y se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La usucapión es el modo de adquirir el dominio por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el plazo que fija la ley. Este plazo variará según que, además de los elementos mencionados, se agreguen los de justo título y buena fe (diez años) o que falten ambos o alguno de ellos (veinte años)." "La condición requerida para la usucapión de inmuebles es que la posesión durante al menos veinte años sea a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y sin oposición de terceros ni del titular dominial, debiendo ser esa posesión pública, continua y no interrumpida (cf. art. 3948 Código Civil, actual art. 1897 y 2565 del CCyC), pacífica (art. 3959 Código Civil) y el tiempo exigido, es decir haber transcurrido veinte años." "La parte actora ha arrimado a estos autos elementos de convicción que considero idóneos para probar el 'animus domini' requerido por la ley y la posesión pacífica del inmueble objeto de la litis, por un plazo que supera el exigido por la ley. La documental, si bien es escasa, y la prueba informativa dan cuenta de la ocupación de la madre del coactor en el inmueble y la accesión de posesiones por los actores. Así también lo confirma la prueba informativa rendida en autos a fs. 235/42 (Gas del estado), fs. 230/1 (Aguas Argentinas), fs. 245 (Edenor) que dan cuenta de que nada se adeuda a la contestación de aquellos (2002)." "Todo lo expuesto lleva a la convicción de la Suscripta que en autos se ha probado fehacientemente la calidad de poseedores de los demandantes y de quien los precediera. Por ello, más allá de las afirmaciones de la Defensora en su contestación en definitiva y de las negativas formuladas por el codemandado D. G. D., tengo por suficientemente acreditada la posesión alegada."

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