RADIO SAPIENZA SACII C/ LEDESMA DIANA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Radio Sapienza SACII promovió cobro ejecutivo contra Diana Vanesa Ledesma por el pago de una obligación cambiaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar con la ejecución por la suma de $49.176,00 más intereses desde la presentación al cobro.
Quién demanda: Radio Sapienza SACII
¿A quién se demanda?
Diana Vanesa Ledesma
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por obligación cambiaria de $49.176,00 (cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis pesos) más intereses, derivada de un documento presentado al cobro el 24 de noviembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva y ordenó continuar con la ejecución hasta que la demandada cancele íntegramente el capital reclamado más intereses al tipo de tasa activa del Banco de La Nación desde la fecha de presentación al cobro (24 de noviembre de 2022) hasta el pago efectivo, con costas al vencido y postergación de la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 13 de febrero de 2026 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en COMBATE DE LOS POZOS N° 149 de Florencio Varela conforme surge del informe emitido en fecha 18/2/2026 se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar. Ahora bien, si bien es cierto que existe una presunción 'juris tantum' favorable al portador de haber cumplido con tal diligencia, debe este manifestar haber presentado el documento al cobro en fecha y lugar determinado, requisito este, que fue cumplimentado por el accionante el 24 de Noviembre de 2022 según consta en autos." El Tribunal aplicó los artículos 540 y 549 del CPCC, la Ley 23.928 y 25.561, considerando que la presentación al cobro fue debidamente acreditada, la tasa de interés corresponde a la activa bancaria conforme la naturaleza de la obligación cambiaria, y se impusieron costas al vencido por su inactividad procesal.
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