WENANCE S.A. C/ TABORDA EMANUEL MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en cobro ejecutivo que ordena continuar la ejecución contra el deudor moroso. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de prosecución de la ejecución ante la falta de oposición de excepciones y dispuso el pago de treinta mil pesos más intereses y costas.
Quién demanda: WENANCE S.A.
¿A quién se demanda?
TABORDA EMANUEL MARTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $30.000 (treinta mil pesos con 0/100), derivado de una deuda vencida desde el 10/04/2017.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de la actora y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMANUEL MARTIN TABORDA haga al acreedor WENANCE S.A. íntegro pago de la suma de $30.000, más los intereses devengados desde la mora del 10/04/2017. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle GARIBALDI Nº 777 de la localidad de CLAYPOLE y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, conforme a los artículos 155 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Esta circunstancia permitió al Tribunal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C., ordenar la prosecución de la ejecución. Se estableció que la deuda devengará intereses desde la mora del 10/04/2017, conforme a la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, aplicándose los parámetros de tasa de interés publicados por la SCBA. Asimismo, se añadirá el IVA sobre los intereses conforme a los arts. 10 inc. 2 de la ley 23.349 y art. 10 del decreto ley 692/98. Se condenó al demandado al pago de las costas del proceso (arts. 68 y 556 del CPCC) y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967).
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