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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONCE JUAN ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Juan Orlando Ponce por una suma de $36.367,42. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por el monto reclamado más intereses capitalizables.

Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Incumplimiento de obligacion Intereses capitalizables Mora Ejecucion de sentencia Falta de oposicion de excepciones Tasa de interes Domicilio constituido Costas al demandado

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juan Orlando Ponce

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $36.367,42 (pesos treinta y seis mil trescientos sesenta y siete con 42/100), más intereses desde la mora del deudor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Orlando Ponce haga íntegro pago de la suma demandada. Fundamentos principales: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle 1 N° 1136 de Tristán Suarez y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C., esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN ORLANDO PONCE haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 36.367,42." "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 31/07/2020 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula decima
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses (Art 770 Inc. 'a' CCCN)." El demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se consideró perdido el derecho de defensa. Se condenó al demandado al pago de costas.

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