VEGA SILVIA MARINA C/ BALERGA SILVIA CRISTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva veinteañal de una porción de inmueble ubicado en Bella Vista, San Miguel. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Silvia Marina Vega, acreditando posesión continua, pacífica y con ánimo de dueño durante más de veinte años.
Quién demanda: Silvia Marina Vega por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Silvia Cristina Balerga (titular registral) y Rubén Omar González (cónyuge fallecido, representado por sus herederos declarados María Soledad González y Ariel Omar González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adquisición por prescripción adquisitiva de una porción del inmueble identificado catastralmente como Nomenclatura Catastral: Circ. II Secc. N, Manzana 50, Parcela 19 b, ubicado en calle La Plata entre calles Juan Manuel de Rosas y Puerto de Palos de Bella Vista, partido de San Miguel, y consecuentemente la cancelación del dominio vigente. La actora alegaba posesión continua desde el año 2000, formalizada mediante boleto de compraventa el 27 de noviembre de 2004.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble a favor de Silvia Marina Vega a partir del 27 de noviembre de 2024 (fecha en que se cumplen veinte años de posesión probada). Ordenó la cancelación parcial del dominio anterior en la porción correspondiente. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; destinada a mantener el orden y poner un límite al término para el ejercicio de los derechos. Interesa al orden público y al orden jurídico evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y responde a la necesidad social de no mantener las relaciones de derecho sin definirse dentro de un plazo prudencial y de respetar situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo."
El Tribunal subrayó que "el fundamento de la prescripción adquisitiva es consolidar situaciones fácticas, como medio de favorecer la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo cual se propende a la paz y el orden social" (arts. 4015 y 4016 del Código Civil).
Respecto de la posibilidad de prescribir una porción del terreno, el Tribunal aclaró: "ningún óbice existe para prescribir sólo una porción de un terreno mayor, en la medida en que se encuentre materialmente dividido y sea posible de ser mensurado por separado del resto del fundo", lo cual quedó acreditado con la aprobación del plano de mensura Nº 131-81-2022.
En cuanto a la prueba producida, el Tribunal enfatizó que "adquiere particular fuerza el boleto de compraventa con certificación de firma por acta notarial que da cuenta de la toma de la posesión del inmueble por parte de la actora y su esposo el 27/11/2004, como así también, las facturas del impuesto inmobiliario (ARBA) a nombre de la accionante y las correspondientes a la tasa municipal de A.B.L. por el período 2018 al 2023, con sus respectivos comprobantes de pago", indicando que conforme jurisprudencia de la Casación Provincial "hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño, siendo que una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión" (SCBA, Ac 33559 S 18-12-1984).
La pericia del arquitecto Atilio Alfredo Martinez resultó determinante, evidenciando construcciones y ampliaciones realizadas por la actora que demostraban "el ejercicio de actos posesorios que permiten identificar el animo de dueño que ha imperado en la relación entre la accionante y la fracción del inmueble", ya que "quien adquiere materiales de construcción para realizar mejoras en un inmueble, se está comportando a la manera del dueño de esa cosa, lo que también permite extraer la condición de poseedor."
El Tribunal concluyó que "la actora con las pruebas producida en autos, logró demostrar que gozó pacíficamente de la posesión del inmueble y que realizó mejoras en el mismo, actuando -de tal modo
- como propietario durante el plazo legal, sin oposición alguna de terceros, circunstancias éstas que me llevan a concluir que, de acuerdo a la prueba rendida en autos, quedan suficientemente acreditados los actos a títulos de dueño que caracterizan a la posesión."
Respecto al allanamiento de los demandados, el Tribunal aclaró que "si bien, como regla general, el demandado se puede allanar y este acto es realizable en toda clase de juicios, salvo que estuviera comprometido el orden público, es menester tener en cuenta que, tratándose de usucapión, no obstante la existencia de allanamiento, el juez debe abrir la causa a prueba, ya que, en materia de derechos reales, está comprometido el orden público."
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