BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MONTES LUCAS IVAN GONZALO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop Cooperativo Limitado demandó al deudor en cobro ejecutivo por incumplimiento en el pago de tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital de $163.929,32 más intereses, con un tope máximo de tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50% moratorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco Credicoop Cooperativo Limitado
A quién se demanda (Demandado): Lucas Iván Gonzalo Montes
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligación derivada de tarjeta de crédito VISA. Se reclama el capital de PESOS CIENTO SESENTA TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($163.929,32), más intereses desde el 4/1/2023 hasta el pago efectivo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $163.929,32, con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato de tarjeta de crédito VISA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 10/12/2025 diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio del demandado, sito en la calle Doblas 5866 de la localidad de Gonzalez Catan, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
Respecto a los intereses, el Tribunal estableció un límite máximo: "aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
Con costas al ejecutado atento el criterio objetivo de la derrota, conforme a lo normado en los artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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