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TULA ALICIA NOEMI C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Peatona embestida por vehículo que cruzó en rojo demanda daños y perjuicios. Tribunal condena al conductor y su aseguradora al pago de $34.287.354 por incapacidad psicofísica, daño moral y tratamientos necesarios, rechazando las defensas de la aseguradora que solo negó los hechos sin prueba alguna.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psicofisico Incapacidad permanente Dano moral Trastorno por estres postraumatico Concausalidad Aseguradora Senda peatonal Valor presente de incapacidad

Quién demanda: Alicia Noemí Tula, peatona.

¿A quién se demanda?

Agustín Llano (conductor del vehículo Chevrolet Cobalt dominio MXC-823) y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de mayo de 2023. La actora fue embestida por un vehículo que cruzó en rojo mientras ella transitaba la senda peatonal con luz verde. Reclamó inicialmente $23.345.000 por: daño físico e incapacidad sobreviniente ($9.800.000), daño moral ($7.400.000), daño psíquico ($4.410.000), tratamiento psicológico ($945.000), tratamiento kinesiológico ($420.000) y gastos de farmacia, asistencia médica y traslado ($370.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Agustín Llano y a la aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($34.287.354), distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica: $22.517.354
- Daño moral: $9.000.000
- Tratamiento psicológico: $2.400.000
- Tratamiento kinesiológico: $220.000
- Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados: $150.000 Más intereses desde el 25 de mayo de 2023 y costas del proceso a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que corresponde aplicar el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa conforme al artículo 1.757 del Código Civil y Comercial: "tratándose de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC), debiéndose valorar después de acaecido el hecho lesivo, si el daño se produjo por la incidencia causal de la cosa riesgosa (arts. 1.726 y 1.727 del CCC), presumiéndose la responsabilidad concurrente del dueño o guardián de aquella." La existencia del accidente quedó acreditada mediante la denuncia de siniestro realizada por el propio asegurado ante la compañía, fechada el 30 de mayo de 2023, que expresamente refirió: "Circulando por Tres Cruces llegando a Juan Manuel De Rosas, en forma lenta dada la lluvia imperante, cuando de repente un peatón de sexo femenino se cruza, freno, pero la misma golpea contra el paragolpe y cae. La traslado al hospital 21, donde allí fue asistida. Alicia Noemi Tula...." El Tribunal señaló: "Entiendo que con ello resulta suficiente para tener por demostrada la ocurrencia del accidente, y las circunstancias de tiempo y lugar, pese a la negativa efectuada en el responde de la aseguradora, puesto que la documental aludida ha sido acompañada por la propia parte que negó la existencia del evento." La mecánica del accidente fue confirmada por la pericia del ingeniero mecánico que determinó "que resulta mecánicamente posible el evento dañoso en estudio; siendo atribuible la condición de embistente al accionado y la de embestida a la actora." El Tribunal subrayó la pasividad probatoria de la aseguradora: "la aseguradora no ha producido en autos, pruebas tendientes a demostrar circunstancias que justifiquen la eximición o limitación de responsabilidad. En rigor de verdad, sólo se ha limitado a realizar una negativa particular y general. Incluso, no ha formulado defensas ni efectuado esfuerzo probatorio alguno a fin de acreditar algún tipo de eximente de responsabilidad." Respecto de la incapacidad psicofísica, el Tribunal consideró las pericias médica y psicológica. La pericia médica constató "sinovitis de codo izquierdo, luxación de tobillo derecho, tendinitis supraespinoso de hombro izquierdo y fractura codo izquierdo" con una incapacidad del 27.70%. La pericia psicológica diagnósticó un "trastorno por estrés postraumático de grado grave" con incapacidad psicológica del 40%. Sin embargo, el Tribunal realizó un análisis crítico de la pericia psicológica, considerando que la actora había omitido informar antecedentes relevantes como una internación un año antes del accidente para colecistectomía, padecer artritis reumatoidea previa y percibir pensión por invalidez. El Tribunal concluyó: "Entiendo que, si bien la mecánica del accidente y las secuelas físicas padecidas, han generado en la actora un menoscabo en su salud psíquica, considero la existencia de una concausalidad de acuerdo a los elementos evaluados precedentemente, por lo que resulta
- a mi juicio
- adecuado establecer un 15 % de incapacidad parcial y permanente, en exclusividad a la litis", sumando un total de incapacidad psicofísica del 42.70%. Para cuantificar la indemnización por incapacidad, el Tribunal aplicó la fórmula del valor presente de incapacidad considerando: edad de la actora (46 años), expectativa de vida (80 años), monto de pensión por invalidez anualizada ($3.670.193), probabilidad de incremento del 100% y tasa de descuento del 6%, lo que resultó en $22.517.354. Respecto del daño moral, el Tribunal citó la jurisprudencia provincial estableciendo que "constituye toda modificación disvaliosa del espíritu" y determinó que corresponde otorgarlo sin estar sujeto a reglas fijas, conforme el prudente arbitrio del sentenciante. Fijó el quantum en $9.000.000. En cuanto a los tratamientos, el Tribunal acogió parcialmente la pretensión. Para el tratamiento psicológico, consideró la recomendación pericial de cuatro años pero aplicó concausalidad, otorgando solo dos años (96 sesiones) a $25.000 cada una = $2.400.000. Para el tratamiento kinesiológico, acogió las 10 sesiones recomendadas a $22.000 cada una = $220.000. Los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados se fijaron en $150.000, considerando que "se presumen aquellos que resultan razonables en función de la índole de las lesiones." Finalmente, el Tribunal aplicó interés del 6% anual desde el 25 de mayo de 2023 (fecha del siniestro) hasta la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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