NORTEC DESIGN S.R.L. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declaró la quiebra de pequeña empresa NORTEC DESIGN SRL, con domicilio en Merlo, Buenos Aires, decretándose su inhabilitación y la de sus administradores. El Tribunal ordenó el desapoderamiento de bienes, designación de síndico y procedimientos de verificación de créditos conforme la Ley 24.522.
Quién demanda: Procedimiento concursal iniciado de oficio conforme la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras).
¿A quién se demanda?
NORTEC DESIGN SRL, CUIT 30-71509791-1, con domicilio en calle Antezana Nº 2520, Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra de la sociedad comercial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra de NORTEC DESIGN SRL bajo la calificación de "pequeña quiebra" conforme el artículo 288 de la Ley 24.522. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la decisión en lo normado por los artículos 77 inciso 3º, 79, 86 y 88 de la Ley 24.522. La sentencia señala que "ante la inexistencia de pautas que, en este estado, induzcan otra calificación" se atribuye a la presente la calificación de "pequeña quiebra", en los términos y a los efectos prescriptos por el artículo 288 de la ley citada. El auto de quiebra dispone el desapoderamiento de pleno derecho de la fallida conforme al artículo 106 de la Ley 24.522, fundamentándose en "la necesidad de conservar la integridad del patrimonio, hasta el día que cese el estado de quiebra." Se establece expresamente que dicha inhabilitación general de la fallida "no se encuentra sujeta al plazo de caducidad previsto por el art. 207, 2° párrafo del CPCC y normas registrables correspondientes; por no tratarse en la especie de una medida cautelar decretada en un proceso de ejecución singular, sino de una tendiente a hacer efectivo el desapoderamiento de pleno derecho en los términos del art.106 de la ley 24522 -propio del trámite concursal-, el cual no tiene un período de vigencia indeterminado." Se decretó la inhabilitación de la sociedad conforme a los artículos 234 y 235 de la Ley 24.522, así como la inhabilitación de los integrantes del órgano de administración por el término de un año desde la fecha del decreto, sin perjuicio de lo que eventualmente corresponda decidir conforme a los artículos 236 párrafos 2º y 3º y 237 de la ley citada.
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