LITVAK ADRIANA NORMA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Adriana Norma Litvak. El Tribunal declaró como universal heredera a su tía Rebeca Cecilia Caplan, quien sucede por línea colateral ascendente conforme al régimen legal de sucesiones.
Quién demanda: REBECA CECILIA CAPLAN (tía de la causante)
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Es un procedimiento de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de ADRIANA NORMA LITVAK, fallecida el 12 de junio de 2024 en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ADRIANA NORMA LITVAK le sucede carácter de universal heredera su tía REBECA CECILIA CAPLAN". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos acreditados: (1) "Del ACTA 443 INSCRIPTA AL FOLIO 43 TOMO III DEL LIBRO DE DEFUNCIONES DEL AÑO 2024 DE LA CIUDAD DE CONCORDIA PCIA DE ENTRE RIOS, se acredita el fallecimiento de ADRIANA NORMA LITVAK, ocurrido el día 12 DE JUNIO DE 2024"; (2) "según lo denunciado la misma era de estado civil SOLTERA Y SIN DESCEDENCIA"; (3) "la causante era hija de ALFREDO LITVAK y de ESTHER DORA KAPLAN (y/o CAPLAN), ambos fallecidos" (conforme a declaratoria de herederos del 17 de febrero de 2020); (4) "la causante era sobrina de REBECA CECILIA CAPLAN"; y (5) la publicación de edictos conforme al artículo 734 del ritual resultó negativa, sin que se presentaran terceros con derechos sucesorios. Por aplicación de los artículos 2424, 2438, 2439 y concordantes del Código Civil y Comercial, y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró heredera universal a REBECA CECILIA CAPLAN por sucesión en línea colateral. El Tribunal también estableció para los efectos del sucesorio "que existe identidad de persona entre ESTHER DORA KAPLAN Y ESTHER DORA CAPLAN tratándose en cada uno de los casos de una misma y única persona".
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