Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANIGLIA JUAN MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de dos préstamos precalificados no pagados por Juan Martín Graniglia. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de $1.558,21 más intereses compensatorios y punitorios, limitados a una vez y media la tasa de descuento del banco, reconociendo al demandado el beneficio de gratuidad como consumidor.

Cobro sumario Contratos de consumo Prestamos precalificados Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses Gratuidad de la justicia Defensa del consumidor Servicios financieros Orden publico.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Oscar Roberto López.

¿A quién se demanda?

Juan Martín Graniglia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por dos préstamos precalificados incumplidos: (i) Préstamo ATM Nº 335-68765722: capital de $356,55 más intereses, originado en crédito de $1.500 solicitado el 21/04/2015; (ii) Préstamo BIP Nº 335-67667328: capital de $1.201,66 más intereses, originado en crédito de $3.200 solicitado el 25/11/2014. Ambos entraron en mora el 30/04/2016. Monto total demandado: $1.558,21.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $1.558,21 más los intereses compensatorios y punitorios pactados, bajo el límite máximo de una vez y media la tasa de descuento a 30 días del Banco. Se impusieron las costas a la parte vencida, pero el demandado goza del beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: La rebeldía del demandado fue declarada el 23 de diciembre de 2019, operando como presunción de veracidad de los hechos afirmados por la actora y reconocimiento pleno de la autenticidad de los documentos presentados. El Tribunal señaló: "La rebeldía declarada en autos con motivo de la conducta procesal del accionado no exime al actor de la carga de probar lo conducente para sustentar lo pretendido. Pero declarada y firme la rebeldía de la contraria operará como una presunción de veracidad de los hechos afirmados por su contraparte así como un reconocimiento pleno de la autenticidad de los documentos por ella presentados (arts. 60, 354 inc. 1° del CPCC)." Respecto a la documentación probatoria: "De la documental acompañada por la actora surge el vínculo entre las partes derivado de la constancia de titularidad de la caja de ahorro en pesos N° 2000-629539/8, las copias certificadas de las altas de los préstamos precalificados por cajero automático (ATM) de fecha 21/04/2015 y por banca de internet (BIP) de fecha 25/11/2014 y los movimientos de la cuenta que reflejan la acreditación de los fondos originales de $1.500 y $3.200, con los respectivos listados históricos de los préstamos, donde constan los pagos parciales efectuados y los saldos impagos que motivan el presente reclamo." El Tribunal destacó que se trata de contratos de consumo: "El crédito ejecutado, -saldo deudor de préstamo ATM y préstamo BIP
- deviene de un contrato bancario que a su vez queda comprendido dentro de la categoría de contratos de consumo (arts. 1093, 1378 del Código Civil y Comercial). Se trata de contratos celebrados entre un particular (consumidor) y una entidad prestadora de servicios bancarios." Por tanto, resultaba aplicable la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo conjugarse ambos regímenes normativos de manera armónica. Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "La acumulación de los mismos no puede constituirse en excesiva, irracional, o contraria a la moral pública (arts. 10, 12, 279, 767, 769 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación) por lo que cabe poner como límite máximo de la sumatoria de ambos intereses (compensatorios y punitorios), el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa)." Respecto al beneficio de gratuidad, el Tribunal reconoció ampliamente la protección al consumidor demandado: "La protección para el consumidor debe ser entendida en su sentido amplio, y no acotado a cuando reviste su condición de accionante-actor, sino que la télesis constituyente es su protección ampla más allá de su categoría procesal (actor/demandado) sino por su condición de consumidor que comparece a defender sus derechos. El beneficio de gratuidad otorgado por el legislador es un principio de aplicación ministerio legis y no por decisión judicial como ocurre en el beneficio de litigar sin gastos." Concluyó: "Se deja establecido que el demandado se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad de la legislación del consumidor, no pudiéndosele cobrar las costas del proceso (honorarios abogados, tasa de justicia, sobre tasa de justicia y todo lo que comprenda legalmente el concepto de costas)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar