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URUEÑA MARISA VIVIANA SOLEDAD C/ DUVI S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se decretó la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal hizo lugar al incidente por inactividad procesal de la actora, quien no impulsó el proceso dentro del plazo establecido pese a estar debidamente notificada. ---

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automotor Art. 310 cpcc Intimacion previa Costas procesales Impulso procesal

Quién demanda: Urueña Marisa Viviana Soledad

¿A quién se demanda?

Duvi S.A. y Otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (lesiones o muerte)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiéndose las costas a su cargo en su calidad de vencida. Fundamentos principales: "Con fecha 27/3/2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986), la cual fuera notificada en forma automatizada el 24/6/2025, en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 1/2/2024." "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal consideró que transcurrieron más de un año sin actividad procesal desde febrero de 2024, se efectuó la intimación previa exigida por ley, la actora fue debidamente notificada, y al no cumplir con impulsar el proceso dentro del plazo legal, procedía hacer efectivo el apercibimiento declarando la caducidad. ---

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