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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ PONCE PADILLA JUAN JAVIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander Argentina promovió acción de secuestro contra Juan Javier Ponce Padilla. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante, rechazando de facto la pretensión.

Caducidad de instancia Accion de secuestro Inactividad procesal Art. 310 cpcc Intimacion previa Costas procesales Ley 12.962 Impulso del proceso

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Ponce Padilla Juan Javier

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme art. 39 Ley 12.962

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida, y rechazó la regulación de honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor desarrollada. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 28/05/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 11/12/2024." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 28/05/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."

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