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CARCAMO SALDAÑA ELVECIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredero al hijo de la causante en sucesión ab-intestato. El Tribunal reconoce a Víctor Jordán Lifchitz como heredero de Elvecia María Cárcamo Saldaña, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Derecho sucesorio Heredero legitimo Proceso universal Registro de testamentos Edictos sucesorios Codigo civil y comercial Agente fiscal

Quién demanda: Agente Fiscal (en representación del Estado)

¿A quién se demanda?

No corresponde
- Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la causante Elvecia María Cárcamo Saldaña, fallecida el 16 de septiembre de 2025 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por el fallecimiento de Elvecia María Cárcamo Saldaña le sucede en carácter de heredero su hijo Víctor Jordán Lifchitz, nacido el 1 de noviembre de 1991 en Bahía Blanca. Se cesa la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su resolución en la acreditación de los siguientes requisitos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 17/03/2026, el fallecimiento de la causante ELVECIA MARIA CARCAMO SALDAÑA, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 16 de septiembre de 2025" y "Con el acta adjunta al escrito de fecha 17/03/2026, el nacimiento y filiación del hijo de la causante llamado VICTOR JORDAN LIFCHITZ, ocurrido el día 1 de noviembre de 1991, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." Asimismo, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales procedimentales: la publicación de edictos ordenada en fecha 25/03/2026 con su correspondiente certificación de vencimiento (02/06/2026), el informe del Registro de Testamentos de fecha 14/05/2026 (conforme art. 724 del C.P.C. modificado según ley 11.511) y el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 28/05/2026 (conforme ley 7205). La decisión se adopta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 09/06/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal."

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