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LUGO EDUARDO JAVIER C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se decretó la caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor. El tribunal hizo lugar al incidente de caducidad por inactividad procesal de la parte actora durante más de tres meses sin realizar acto impulsorio alguno.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Danos y perjuicios automotriz Siniestro Plazo de tres meses Abandono de proceso Acto impulsorio Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Lugo Eduardo Javier

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y Jorge Luis Viola Enríquez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de siniestro automotor con lesiones o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas al accionante. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia." El tribunal verificó que con fecha 13 de febrero de 2023 se intimó al actor para que manifestara su intención de continuar con la acción. La parte actora contestó el 22 de febrero de 2023 presentando la cédula de notificación, pero luego no realizó actividad útil alguna. El último acto obrante en autos data del 21 de agosto de 2025, cuando informó que no había celebrado acuerdo conciliatorio. "Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno, entiendo que no queda en consecuencia otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

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