MALLOU JUAN LUIS C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Juan Luis Mallou demandó a Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A. por incumplimiento contractual y daños derivados de un plan de ahorro para adquisición de un Ford Ka. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que no se acreditaron los incumimientos alegados y que el demandante no revestía calidad de consumidor, siendo que introduciría el vehículo en su actividad profesional como chofer y dueño de empresa de remises.
Quién demanda: Juan Luis Mallou
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual, solicitando: (1) nulidad parcial del contrato de plan de ahorro; (2) integración judicial del contrato; (3) reintegro de montos percibidos indebidamente; (4) cumplimiento de prestaciones; (5) reintegro de honorarios por administración; (6) aplicación de intereses a tasa activa del Banco Nación; (7) indemnización por daño patrimonial, moral y psicológico; (8) imposición de multa civil (daño punitivo); y (9) condena solidaria a Ford Argentina. El actor alegó: incremento desmedido e injustificado de cuotas (900%), falta de información clara sobre rubros cobrados, ausencia de trato digno, cese de fabricación del modelo Ford Ka sin comunicación oportuna, y diversos cobros indebidos como "recupero de derecho de admisión".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda contra ambas demandadas.
Fundamentos principales de la decisión:
"No viene controvertido que el accionante adhirió a un plan de ahorro ofrecido por la coaccionada PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, pasando el actor a integrar grupo 10652
- orden 94, a los fines de adquirir un automotor Ford, modelo Ka. Siendo así y trabada la contienda en los términos señalados, corresponde que me expida, en primer lugar, sobre si la relación habida entre las partes es o no una relación de consumo y, por ende, resultan aplicables las normas contenidas en la ley 24.240 y los artículos 1092 y sgtes. del Código Civil y Comercial."
El Tribunal concluyó que el demandante no revestía la calidad de consumidor en los términos de la Ley 24.240: "a poco de cotejar la documental aportada en autos y los dichos de las partes, surge diáfano que la suscripción de un plan de ahorro para la adquisición del automotor referido, lo hizo el accionante no como destinatario final del mismo, sino para introducirlo a su servicio de transporte de pasajeros hacia aeroparque al que se dedicaba, ostentando para ello la calidad tributaria de monotributista y desempeñándose como 'chofer' y dueño de 'empresa de remises'". Por consiguiente, se excluyó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y las normas protectorias correspondientes.
Respecto de Ford Argentina S.C.A., el Tribunal ordenó su desestimación sin considerar el fondo: "Corresponde sin más rechazar la demanda contra FORD ARGENTINA S.C.A., en tanto se la demandó con único fundamento en que entre ésta y Plan Ovalo habría una suerte de: 'conexidad que puede transformarse en dominación, en integración vertical, en la que desaparece la autonomía negocial y -por ende
- la ajenidad de riesgos'. Pues bien, esta imprecisa caracterización del accionante no surge explicada y/o corroborada por prueba alguna de las producidas en autos, resultando claro del relato de los hechos en la demanda que la coaccionada FORD ARGENTINA S.C.A. no tuvo ningún tipo de participación en el negocio y sus hechos consecuentes". Asimismo, la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 13 y 40 de la Ley 24.240 no resultaba aplicable.
En cuanto a Plan Ovalo S.A., el Tribunal valoró la prueba pericial contable y las informativas de la Inspección General de Justicia, concluyendo que "la actora no acreditó las circunstancias en que baso su pretensión resarcitoria (aumento desmedido e injustificado de las cuotas, incumplimiento de lo ofertado, falta de información sobre la supresión del modelo, ausencia de trato digno y hostigamiento, oportuna liquidación del grupo y puesta a disposición de los fondos resultantes), mientras la coaccionada PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS acreditó los extremos en que basó su defensa".
La sentencia destacó que la IGJ informó que "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS no fija los precios de los bienes objeto de los planes de ahorro administrado, los fija el fabricante y/o importador de los mismos", y que "PLAN OVALO S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS informó, con fecha 02/2021 en Expte N° 9.201.350, que Ford Motors Company comunicó que a partir de esa fecha solo ofrecería modelo de vehículos gamma SUVs, Pickups y vehículos comerciales".
Respecto de la liquidación, el Tribunal constató que Plan Ovalo efectuó puestas a disposición de fondos fraccionadas: "El 14/09/2021 se puso a disposición el 59% de los haberes netos. El 13/12/2021 se adiciono un 8%, mientras que el 15/12/2022 se puso a disposición un 14%. A la fecha, se puso a disposición el 81% de los haberes netos", todo ello de conformidad con la Resolución General 8/2015 de la IGJ.
Finalmente, se constataron las notificaciones efectuadas al demandante: "remisión de la carta documento N° CD 158282095AR (despachada el 04/10/2021 y no retirada por el actor luego de dejársele avisos de visita en el domicilio que denunciara como real al suscribir el plan), donde se le informó sobre que se encontraban a su disposición los fondos resultantes de la liquidación del grupo, requiriéndosele un CBU para hacer efectivo el pago y, en segundo lugar, periódica información remitida al correo electrónico también denunciado al adherir al plan".
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