BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA ROCIO MARIBEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero a una usuario de tarjeta de crédito Visa que adeudaba $ 519.136,76 más intereses. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la acreencia, considerando justificado el crédito por la documentación acompañada y la rebeldía de la accionada.
Quién demanda: BdlPBA (Banco de la Provincia de Buenos Aires), representado por la Dra. MLB en calidad de apoderada.
¿A quién se demanda?
Sra. RMM, usuaria de tarjeta de crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por el importe de $ 519.136,76, más intereses pactados, costas del proceso y depreciación monetaria. El banco sostiene que la demandada suscribió solicitud de tarjeta de crédito Visa el 12/10/2021 y utilizó la tarjeta sin afrontar los pagos de los resúmenes, generando una deuda consolidada al 02/09/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $ 519.136,76 con más los intereses pactados en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia. Se desestimó el pedido de depreciación monetaria. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la situación de rebeldía de la accionada, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.). Y al respecto debe tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda." "Así, con la documental obrante a fs. 3/4 se justifica la suscripción por parte de la demandada del 'contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa/Mastercard. Cartera consumo', de fecha 12/10/2021, mediante el cual obtuviera la tarjeta de crédito Visa; sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas. Por otro lado, a fs. 4/25 obran copias de los resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito Visa emitidos por el banco accionante, destacándose el de fs. 24/25 que da cuenta de una deuda de $ 519.136,76, con vencimiento de abono el 02 de septiembre de 2024." "Se ha resuelto que resulta suficiente para tener por justificado el crédito motivo del reclamo el acompañamiento del respectivo contrato suscripto por el usuario, y los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad, los que deben considerarse consentidos tácitamente por el silente transcurso del tiempo convenido (CC 1ra. Sala III LP 205178 RSD-210-89 S 26/10/1989; CC 1ra. Sala III LP 241141 RSD-86-3 S 27/5/2003). Aduno a lo anterior que a fs. 2, fechada el 01/11/2024, se ha anejado declaración jurada suscripta por funcionarios de la entidad bancaria, de la que resulta: a) que los resúmenes y la liquidación consolidada no han sido cuestionados ni impugnados por la usuaria; b) que no ha habido por parte de la demandada denuncia en referencia al extravío o sustracción de la tarjeta de crédito emitida." "En virtud de lo expuesto y en base a los elementos probatorios referenciados, considero justificada la existencia y alcance del adeudo reclamado por la accionante, lo que determina que la demanda interpuesta deba prosperar."
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