GUIDOBONO HECTOR OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos y su rectificatoria en el Registro de Propiedad Inmueble respecto de un inmueble ubicado en La Costa. La resolución quedó condicionada al cumplimiento de requisitos fiscales y documentales establecidos por normas provinciales.
Quién demanda: No se especifica claramente, pero se trata de herederos que requieren la inscripción de su declaratoria.
¿A quién se demanda?
No corresponde, siendo un trámite registral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 24/02/2026 y su rectificatoria de fecha 05/03/2026, relativa al inmueble ubicado en Circunscripción IV, Sección M, Manzana 32, Parcela 21, Subparcela 1, La Costa, Matrícula N°20458/1.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó proceder a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos solicitados, conforme lo dispuesto por el artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. La inscripción quedó condicionada al cumplimiento previo de múltiples requisitos. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/02/2026 y su rectificatoria de fecha 05/03/2026 con relación al (1/1) del bien Inmueble." La resolución establece expresamente que la inscripción se realizará en los términos dispuestos por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, siendo responsabilidad de la profesional interviniente su confección conforme al artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial. El acto se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos establecidos por las Leyes 6716, 14967, 15311, 15391, 15479 y 17801, incluyendo: valuación fiscal del inmueble, denunciación de CUIT/CUIL, impuesto al acto actualizado, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, pago de tasas de justicia y contribuciones, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, y manifestación respecto del bien en los términos del artículo 255 inciso B del Código Civil y Comercial de la Nación.
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