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ARANCE ROXANA ISABEL C/ FERNANDEZ MARTIN Y OTRO/A S/ S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

Se promueve acción ante tribunal incompetente por razón del domicilio del demandado. El Tribunal rechaza la acción y ordena su remisión al Departamento Judicial de Morón, donde corresponde su radicación.

Competencia territorial Incompetencia Domicilio del demandado Remision Departamento judicial de moron Articulo 5 cpcc Procedimiento civil

Quién demanda: La accionante (identificación no especificada en el documento)

¿A quién se demanda?

Martín Fernández (DNI 42.741.236)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se especifica el objeto de la demanda en el extracto proporcionado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la acción por razones de incompetencia territorial y ordena su remisión al Departamento Judicial de Morón. Fundamentos principales: La accionante promovió la acción indicando expresamente que "resulta ser competente para entender en los presentes obrados, en razón del domicilio de la parte demandada, conforme lo dispone el inc. 3 del art. 5 del CPCC." Denunció que el domicilio del demandado Martín Fernández es "en la calle Angela Dorrego 2656, de la Localidad de Palomar, Provincia de Buenos Aires." Sin embargo, el Tribunal advirtió que "el domicilio del demandado pertenece al partido de Morón (art. 116 CPCC), corresponde su remisión a dicho departamento judicial." En consecuencia, conforme lo normado por el art. 5 inc. 3) del CPCC y 45 Ac. 3397/08 SCBA, se ordenó dar de baja las actuaciones en el tribunal de origen y su remisión a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón para su correspondiente sorteo y radicación electrónica.

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