GUERREIRO JOAQUIN BAUTISTA Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal hizo lugar al incidente y dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de tres inmuebles ubicados en Hurlingham y General Pueyrredon. La resolución condiciona la inscripción al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales establecidos por la Suprema Corte de Buenos Aires.
Quién demanda: Guerreiro, Joaquín Bautista y otros (herederos)
¿A quién se demanda?
No corresponde
- es un incidente de sucesión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 23/10/2020 con relación al 1/1 ganancial de tres bienes inmuebles (dos inmuebles en Hurlingham con matrículas Nº2894 y Nº28402, y uno en General Pueyrredon con matrícula Nº140.440/51).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos del artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección, de conformidad con el artículo 36 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/10/2020 con relación al (1/1 ganancial) de los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos y sus Nomenclaturas Catastrales son..." El tribunal condicionó la inscripción al cumplimiento previo de requisitos administrativos y fiscales, en virtud de lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, para graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución. Se requirió acompañar: valuación fiscal con valor del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311), denunciación de CUIT/CUIL, Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del causante, impuesto al acto actualizado, Cédula Catastral, Declaración Jurada Patrimonial, y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme a la Ley 15479.
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