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GUERREIRO JOAQUIN BAUTISTA Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal hizo lugar al incidente y dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de tres inmuebles ubicados en Hurlingham y General Pueyrredon. La resolución condiciona la inscripción al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales establecidos por la Suprema Corte de Buenos Aires.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Sucesion Incidente Transmision gratuita Impuesto al acto Tasa de justicia Primera instancia Provincia de buenos aires

Quién demanda: Guerreiro, Joaquín Bautista y otros (herederos)

¿A quién se demanda?

No corresponde
- es un incidente de sucesión

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 23/10/2020 con relación al 1/1 ganancial de tres bienes inmuebles (dos inmuebles en Hurlingham con matrículas Nº2894 y Nº28402, y uno en General Pueyrredon con matrícula Nº140.440/51).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos del artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección, de conformidad con el artículo 36 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/10/2020 con relación al (1/1 ganancial) de los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos y sus Nomenclaturas Catastrales son..." El tribunal condicionó la inscripción al cumplimiento previo de requisitos administrativos y fiscales, en virtud de lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, para graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución. Se requirió acompañar: valuación fiscal con valor del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311), denunciación de CUIT/CUIL, Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del causante, impuesto al acto actualizado, Cédula Catastral, Declaración Jurada Patrimonial, y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme a la Ley 15479.

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