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Recurso Queja Nº 1 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA DIARIOS Y AFINES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La obra social promovió acción de amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud por la inconstitucionalidad de un límite en la restitución de costos de medicamentos. La Corte Suprema desestimó el recurso, argumentando que la sentencia no era definitiva y que el amparo no era el medio adecuado para la cuestión planteada.

Recurso extraordinario Obra social Revision judicial Inconstitucionalidad Restitucion Sentencia definitiva Amparo Agravio Medicamentos Superintendencia de servicios de salud Accion de amparo Fundamentos del recurso Fundamentacion autonoma Sentencia equiparable a definitiva Proceso simplificado Erogacion economica Restitucion de costos Proceso sumamente simplificado Agravio de dificil reparacion Eficacia del sistema de salud Sentencia no definitiva Via excepcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Amparo como vía excepcional y falta de sentencia definitiva La cámara desestimó la acción de amparo deducida por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía un límite para la restitución -a cargo del Fondo Solidario de Redistribución
- del costo de un medicamento. Sostuvo para ello que el amparo era un proceso sumamente simplificado para cuya viabilidad se exigía que el derecho lesionado no encontrara reparación mediante otro medio judicial más idóneo. La Corte desestimó el recurso intentado contra esta decisión. En primer lugar sostuvo que había sido bien denegado por la cámara en tanto no cumplía con lo previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por excederse en la cantidad máxima de renglones por página admitida en dicha norma. Por otro lado, consideró que la sentencia no era definitiva en tanto se trataba de un pronunciamiento que se limitaba a rechazar la acción de amparo y dejar subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria. Consideró que la recurrente no había mostrado que se configurara un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior. Añadió que no podían considerarse probadas las afirmaciones contenidas en la demanda en el sentido de que la erogación económica resultaba imposible de afrontar, que ello impactaría directamente en la cobertura del resto de los afiliados y que se perjudicaría gravemente el normal desenvolvimiento de la obra social, al punto de no poder garantizar que los afiliados reciban la cobertura médica asistencial debida. Finalmente, expresó que el recurrente no rebatió suficientemente la afirmación de la cámara en el sentido de que la vía excepcional del amparo no era apta porque, estando en juego la sustentabilidad y eficacia de todo el sistema de salud del país, resultaba necesario un mayor debate y prueba para declarar inválida la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud cuestionada.

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