Recurso Queja Nº 1 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA DIARIOS Y AFINES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La obra social promovió un amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud por la inconstitucionalidad de un límite en la restitución de costos de medicamentos. La Corte Suprema desestimó el recurso, argumentando que la decisión de la cámara era correcta y que no se configuraba un agravio de difícil reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Amparo como vía excepcional y falta de sentencia definitiva
La cámara desestimó la acción de amparo deducida por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía un límite para la restitución -a cargo del Fondo Solidario de Redistribución
- del costo de un medicamento. Sostuvo para ello que el amparo era un proceso sumamente simplificado para cuya viabilidad se exigía que el derecho lesionado no encontrara reparación mediante otro medio judicial más idóneo.
La Corte desestimó el recurso intentado contra esta decisión.
En primer lugar sostuvo que había sido bien denegado por la cámara en tanto no cumplía con lo previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por excederse en la cantidad máxima de renglones por página admitida en dicha norma.
Por otro lado, consideró que la sentencia no era definitiva en tanto se trataba de un pronunciamiento que se limitaba a rechazar la acción de amparo y dejar subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria. Consideró que la recurrente no había mostrado que se configurara un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior.
Añadió que no podían considerarse probadas las afirmaciones contenidas en la demanda en el sentido de que la erogación económica resultaba imposible de afrontar, que ello impactaría directamente en la cobertura del resto de los afiliados y que se perjudicaría gravemente el normal desenvolvimiento de la obra social, al punto de no poder garantizar que los afiliados reciban la cobertura médica asistencial debida. Mostrar más
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: