AGUIAR RAUL RICARDO C/ SAGRERA HORACIO GABRIEL S/ DESPIDO
El actor demandó por despido contra el empleador Sagrera. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual el demandado abonará $5.000.000,00 al actor, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Raúl Ricardo Aguiar
¿A quién se demanda?
Horacio Gabriel Sagrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (acción laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por el cual el demandado abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 -$5.000.000,00-. Se impusieron las costas al demandado y se eximió al actor del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 8 de la ley 26.727." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada (art. 2 y 8, Ley 26.727, y art. 15 LCT). Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 5/6/2.026 y la ratificación personal prestada por el actor en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.y art. 2, Ley 26.727). Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: