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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez demandó por la regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en expediente administrativo de la SRT. El Tribunal del Trabajo Nº 1 reguló los honorarios en 6.12 jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de Provincia ART S.A.

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Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, abogado

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (posteriormente identificada como Provincia ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT Nº 88250/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B de San Nicolás, por patrocinio del trabajador Juan Carlos Gudiño en un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Rodríguez en la suma de SEIS JUS ARANCELARIOS CON DOCE CENTÉSIMOS (6.12) con más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, los que quedarán a cargo de Provincia ART S.A. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó en sus antecedentes que "el Sr. Gudiño cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Quercetti y del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." El expediente administrativo SRT Nº 88250/25 fue iniciado el 21 de febrero de 2025 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, resultando en un acuerdo homologado el 23 de julio de 2025 por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 15/100 CTVOS. ($6.096.305,15) en concepto de I.L.P.P.D. Respecto del fundamento legal, el Tribunal sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal precisó: "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." La regulación consideró "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada" y el hecho de que "no fue el único letrado que patrocinó a la trabajadora," por lo que los honorarios se establecieron en 6.12 jus arancelarios. Además, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en la presente causa del Dr. Rodríguez en 0.62 jus arancelarios y del Dr. Eduardo de Felipe (representante de la demandada) en 0.43 jus arancelarios, conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967.

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