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DELGADO DARIO DAMIAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional conciliatorio celebrado entre las partes, por el cual la demandada abonará al trabajador la suma de $3.000.000.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion Acuerdo transaccional Conciliacion Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Orden publico laboral Principio protectorio Ley de contrato de trabajo Costas.

Quién demanda: Delgado Darío Damián, trabajador.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A., empresa aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 03/06/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000), en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 03/06/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 03/06/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 05/06/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." En cuanto a las costas, el Tribunal dispuso: "las costas deben ser impuestas en el orden causado, con excepción de los honorarios del letrado que ha representado a la parte actora, que se establecen a cargo de la demandada."

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