QUERCETTI DANIELA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Quercetti promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal reguló sus estipendios en siete jus arancelarios a cargo de La Segunda ART SA, con costas.
Quién demanda: Dra. Daniela Beatriz Quercetti, abogada patrocinante
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la asistencia letrada prestada en el expediente administrativo n°524974/24 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B de San Nicolás, en representación del trabajador Ulises Ismael Nuñez en reclamo por determinación de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios, regulándose los estipendios profesionales de la Dra. Quercetti en la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley conforme arts. 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de La Segunda ART SA. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraban acreditados los extremos habilitantes para la regulación de estipendios profesionales, señalando: "En síntesis, tengo por acreditado que Ulises Ismael Nuñez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." En relación al fundamento legal, el Tribunal sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Finalmente, respecto de la cuantificación, el Tribunal señaló: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Daniela Beatriz Quercetti le corresponden SIETE JUS ARANCELARIOS -7-, con más su adicional de ley."
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