SACCO JORGE ALEJANDRO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Jorge Alejandro Sacco demandó la regulación de honorarios por patrocinio letrado ejercido en expediente administrativo ante Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez Jus Arancelarios más adicionales de ley e IVA, rechazando la aplicación de la escala fijada por Resolución Nacional por considerar que extralimita facultades del órgano reglamentador en materia propia de legislaciones provinciales.
Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Sacco, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (a través del Autoseguro Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo n°316269/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°31 B de San Nicolás, por patrocinio letrado ejercido en favor de la trabajadora María Elena Cisneros en reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" derivado de accidente de trabajo sufrido el 10/08/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Sacco en la suma de diez Jus Arancelarios con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, a cargo del Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de cumplimiento de sesenta (60) días. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se presentó por derecho propio el Dr. Jorge Alejandro Sacco y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°316269/24 con motivo de 'Rechazo De La Contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás, contra Provincia ART S.A., por el patrocinio letrado ejercido en favor de la trabajadora Sra. Maria Elena Cisneros."
El Tribunal consideró acreditado que "la Sra. Cisneros cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y del Dr. Alaniz, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." La trabajadora obtuvo una sentencia favorable en sede administrativa: "El 19/11/2024 se celebró audiencia médica a la que asistió el trabajador con el asesoramiento letrado del Dr. Sebastián Miguel Alaniz y el 03/12/2024 se emitió dictamen médico, determinando el carácter laboral del Accidente de Trabajo denunciado, considerando que el rechazo de la contingencia fue improcedente, debiendo la aseguradora otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente."
Con respecto a la pretensión del Fisco Provincial de aplicar la escala de la Resolución Nacional n° 34/19 (5% del monto correspondiente), el Tribunal rechazó su aplicabilidad expresando: "Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública (Resol. 34/19, art. 5°; Anexo I, p.1, y p.2; Anexo II, p.1, p.4, p.9, p.11, p.12, p.13, p.15, p.16), lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado." En su lugar, aplicó el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, que manda "regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate."
Respecto del plazo de cumplimiento, el Tribunal estableció sesenta (60) días de conformidad con el artículo 70 de la ley 15.394, considerando que "siendo la demandada la Provincia de Buenos Aires, resultan -en lo que al plazo de cumplimiento concierne
- analógicamente aplicables las normas de referencia, en atención a los ineludibles procedimientos de índole administrativa que la condenada debe cumplimentar a los fines de satisfacer el pago en cuestión."
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