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FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. María Verónica Ferreyra promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por la representación del trabajador Sergio Omar Sgotti en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios más adicionales de ley e IVA, a cargo de la aseguradora.

Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Comision medica Abogado patrocinante Ley 27.348 Ley 14.967 Enfermedad profesional Instancia administrativa Jus arancelario

Quién demanda: Dra. María Verónica Ferreyra, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cumplidas en el expediente administrativo nº 185008/24 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Sergio Omar Sgotti en un reclamo por rechazo de contingencia de enfermedad profesional (várices en miembros inferiores).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Ferreyra en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), más su adicional de ley conforme artículos 44 y 55 de la ley 14.967 e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Las costas se impusieron en el orden causado atendiendo al allanamiento formulado por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal verificó que el trabajador Sgotti, patrocinado por la Dra. Ferreyra, cumplió con la instancia administrativa previa iniciando expediente administrativo nº 185008/24 el 19/04/2024 ante la Comisión Médica Jurisdiccional con motivo del rechazo de contingencia por enfermedad profesional. El 18/07/2024 se dictó informe técnico médico y el 29/07/2024 se emitió dictamen concluyendo que "el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar la ART las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente". El 30/07/2024 la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 31 de la SRT emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa. "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." El Tribunal estimó prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, que correspondían QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), con más su adicional de ley e IVA, a cargo de la ART demandada. La demandada Federación Patronal Seguros S.A.U. formuló allanamiento total a la presente acción, poniendo a disposición el pago de lo reclamado una vez determinado el monto por el Tribunal.

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