RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Nicolás Rodriguez promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez jus arancelarios a cargo de Provincia ART S.A.
Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 39445/22 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, en relación al patrocinio letrado ejercido en favor del trabajador Sr. Jorge Pablo Rodriguez en reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" por enfermedad profesional de hipoacusia perceptiva bilateral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Luis Nicolás Rodriguez en DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Provincia ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el Sr. Rodriguez cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada y que "se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto del marco normativo aplicable, el Tribunal destacó que "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, sostuvo que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En cuanto a la cuantificación, el Tribunal expresó que "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y la participación de otro profesional en el mismo, que al Dr. Luis Nicolás Rodriguez le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-".
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