ROLANDELLI MARISEL JORGELINA C/ NUÑEZ DARIAN JESUS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal hizo lugar a la conciliación entre las partes y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, imponiendo las costas a la demandada.
Quién demanda: Marisel Jorgelina Rolandelli
¿A quién se demanda?
Darian Jesús Nuñez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, posteriormente resuelta mediante acuerdo transaccional y conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de fecha 5 de junio de 2026, por el cual el demandado abonará a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($10.500.000,00). Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta en los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y el orden público laboral. La juez doctora Pérez Herrera expresó: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." El Tribunal enfatizó la obligación de verificar la validez de los acuerdos transaccionales: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." Tras valorar los elementos de prueba, la conducta procesal de las partes y la ratificación personal prestada por la actora en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 5 de junio de 2026, el Tribunal concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Los magistrados doctores Telechea y Mena adhirieron a los fundamentos expuestos por la doctora Pérez Herrera, votando en el mismo sentido.
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