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DI VIRGILIO EMILCE EDITH C/ MARINELLI SANTIAGO LUJAN Y OTROS S/DIFERENCIAS SALARIALES

Trabajadora promovió demanda por diferencias salariales contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual los demandados pagarán a la actora la suma de $4.000.000, reconociendo la justa composición de derechos e intereses de las partes.

Homologacion de acuerdo Diferencias salariales Orden publico laboral Principio protectorio Transaccion laboral Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Costas procesales Acuerdo conciliatorio Justa composicion de derechos

Quién demanda: Di Virgilio Emilce Edith

¿A quién se demanda?

Silvio Fernando Longenotti; Santiago Julián Marinelli; Monthelados S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de fecha 04/06/26, por el cual los demandados Silvio Fernando Longenotti y Santiago Julián Marinelli abonarán a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), en la forma dispuesta en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se impusieron las costas a las co-demandadas acordantes, con excepción de los honorarios de los Dres. Aurelio Piervincenzi y Jorge Mario Sivori que serán a cargo de la co-demandada Monthelados S.A. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme da cuenta el acta de audiencia de fecha 04/06/25 las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 04/06/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." El Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes distinguiendo entre los trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 8904 (hasta el 21/10/2017) y los correspondientes a partir de esa fecha bajo la ley 14.967, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires".

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