DI VIRGILIO EMILCE EDITH C/ MARINELLI SANTIAGO LUJAN Y OTROS S/DIFERENCIAS SALARIALES
Trabajadora promovió demanda por diferencias salariales contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual los demandados pagarán a la actora la suma de $4.000.000, reconociendo la justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Di Virgilio Emilce Edith
¿A quién se demanda?
Silvio Fernando Longenotti; Santiago Julián Marinelli; Monthelados S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia de fecha 04/06/26, por el cual los demandados Silvio Fernando Longenotti y Santiago Julián Marinelli abonarán a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), en la forma dispuesta en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se impusieron las costas a las co-demandadas acordantes, con excepción de los honorarios de los Dres. Aurelio Piervincenzi y Jorge Mario Sivori que serán a cargo de la co-demandada Monthelados S.A. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme da cuenta el acta de audiencia de fecha 04/06/25 las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 04/06/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." El Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes distinguiendo entre los trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 8904 (hasta el 21/10/2017) y los correspondientes a partir de esa fecha bajo la ley 14.967, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires".
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