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GAMERO HORACIO MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 26 de abril de 2023. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $35.287.338 (incluidos intereses) y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Dano psicofisico Indemnizacion por riesgos del trabajo Inconstitucionalidad decreto 669/19 Tasa activa banco nacion Ibm Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Horacio Marcelo Gamero, trabajador de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 26 de abril de 2023, cuando el trabajador se lesionó manipulando durmientes. El actor reclamaba el reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes que la ART no había reconocido, así como planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de $11.325.021 en concepto de indemnización por incapacidad laboral (44,7215%), más $1.887.503,5 como indemnización adicional conforme al art. 3 de la Ley 26.773. El monto capital de $11.325.021 se calculó tomando el IBM de $324.663,45 multiplicado por el porcentaje de incapacidad, por la edad del trabajador (53 años) con coeficiente etario de 1,2264. A este capital se agregaron intereses desde el 26 de abril de 2023 hasta su cancelación según tasa activa del Banco Nación, ascendiendo a $23.962.317. El total de condena alcanzó $35.287.338 más costas. Se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor y las defensas de la ART, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." El reconocimiento de la póliza por parte de la demandada implicaba necesariamente la aceptación de la existencia de la relación laboral y del siniestro. Respecto de la incapacidad, el Tribunal determinó que "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa." Por ello, rechazó las pretensiones de indemnizar separadamente el daño físico y el psicológico. El perito médico determinó incapacidad física del 38,5795%, pero el Tribunal redujo la incapacidad psicológica de grado III (20%) a grado II (10%), considerando que "el experto se ha excedido en el caso de autos" conforme a los indicadores del peritaje que demostraban percepciones conservadas y posibilidad de mejoría con tratamiento. Aplicando la fórmula de capacidad residual, la incapacidad computable resultó en 44,7215%. El Tribunal expresó: "Sin embargo, si bien en el plano de las ideas no se puede dudar de la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado daño psíquico o psicológico) y a la integridad del aspecto o identidad corpórea del sujeto (el denominado daño estético), cabe desechar en principio -y por inconveniente
- que a los fines indemnizatorios estos daños constituyen un 'tertium genus', que deban resarcirse en forma autónoma, particularizada e independiente del daño patrimonial y del daño moral. Porque tal práctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble indemnización" (jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires). Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal consideró que "no se advierte perjuicio alguno" derivado de los artículos atacados de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348, y por lo tanto corresponde su rechazo, "ratificado en función de doctrina tanto de la CSJN como de la SCBA, como asimismo la utilización obligatoria de los baremos como de la legalidad de la limitación de la responsabilidad sobre costas." Sobre el IBM, el Tribunal utilizó la suma de $324.663,45 conforme lo determinado por el perito contador, sin adicionar intereses al índice, puesto que "la actualización de las cotizaciones mínimas a través del índice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 "en función de lo resuelto por este Tribunal y reciente doctrina de la SCBA" (haciendo mención a jurisprudencia de junio de 2025), considerando que debía aplicarse la Tasa Activa del Banco Nación conforme a lo "expresamente dispuesto por la ley 27348."

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