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POZZO MARIELA CARLA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda a ART por enfermedad profesional psicológica derivada de malos tratos laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, condenó a la aseguradora al pago de $1.224.337,45 con intereses y costas.

Enfermedad profesional Art Dano psiquico Malos tratos laborales Rvan Incapacidad laboral Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion Ley 27.348

Quién demanda: MARIELA CARLA POZZO, trabajadora

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional con secuelas psíquicas (RVAN grado II) derivada de malos tratos laborales permanentes recibidos durante su trabajo como cajera y vendedora desde 2016 hasta el 03/12/21, fecha en que debió dejar de trabajar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART SA al pago de $1.224.337,45 (incluyendo capital de $302.664,48 más indemnización adicional de $50.444,08 conforme ley 26.773, más intereses y costas). Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de la negativa generalizada que la considero más una cuestión formal, atento el tenor de los extremos, mínimas coincidencias y reconocimientos que surgen de los escritos constitutivos de la litis, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento de las dolencias denunciadas por la trabajadora, como asimismo la incidencia de los malos tratos recibidos, que han sido refrendadas por el testimonio preciso y contundente de la testigo FONTENLA, compañera de trabajo, quien confirmó los malos tratos, permanentes que era víctima la actora, que declarara en la Audiencia de Vista de la Causa, y dió cuenta de manera precisa y contundente las agresiones que recibía la trabajadora." "Respecto de los daños que padece la actora y su afectación psíquica, debe estarse a lo informado por la perito de autos en su dictamen psicológico que no ha merecido de impugnación alguna, donde surge que la actora detenta las afecciones identificadas. Asimismo, también establece científicamente y asertivamente la vinculación concausal con los tratos recibidos denunciados de las patologías." "Surge entonces con las pruebas mencionadas por acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante en sus modalidades temporales, personales y salariales descriptas, así como también la toma de conocimiento, y cobertura por parte de la demandada y el daño actual que padece la trabajadora con origen en su trabajo, por lo que no cabe duda debe considerarse en este caso particular, como enfermedad laboral." Respecto de la constitucionalidad: "En función de lo que establece la propia ley 27348, considero innecesario expedirme sobre el articulado atacado tanto ley 24557, de la ley 26773 y 27348 y ley 15057 que otorga jurisdicción a este Tribunal en acción y debate pleno, toda vez que no se advierte perjuicio alguno de ellos sobre los derechos de las partes correspondiendo su rechazo (a modo de ejemplo para el IBM se contempla la totalidad del salario), asimismo así ratificado en función de doctrina tanto de la CSJN como de la SCBA, corresponde sin más en función de economía procesal, su rechazo, al igual que las defensas opuestas por la ART demandada, por carecer de causa que las justifique (art. 726 del CCC)." Respecto del DNU: "Respecto al decreto 669/19 en función de los resuelto por el superior, corresponde Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025 art. 6 de la ley 24.557)."

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