ACUÑA DARIO JONATAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó a la ART por reparación de incapacidad derivada de enfermedad profesional de columna lumbar contraída en tareas de logística. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad indemnizable vinculada a enfermedad laboral, conforme la pericia médica de conclusiones terminantes.
Quién demanda: ACUÑA DARIO JONATAN, mediante su letrada apoderada Dra. Luciana Arnal.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por dolencias derivadas de enfermedad profesional. El actor alegó que desde el año 2015 trabajaba en relación de dependencia desempeñándose en el sector de logística de OCA, en tareas de clasificación y manipulación de productos, organización y preparación de pedidos, manipulando elementos pesados y realizando esfuerzos en posiciones incómodas. Refirió padecer problemas de columna lumbar como consecuencia de tales tareas. La ART rechazó y desconoció la enfermedad considerando que no existía exposición a agentes de riesgo. El actor transitó el trámite administrativo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, pero también fue desconocida por la Comisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente. Se condenó al actor al pago de costas con beneficio de ley de rito. Se regularon honorarios profesionales en 11 jus arancelarios para cada letrado y $200.000 para cada perito. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Saccardo, cuyo voto fue compartido por los Dres. Budnik y Larequi por "análogas consideraciones", expresó: "Liminarmente debo decir que no se ha producido ninguna otra prueba, obviamente me refiero idónea, más allá de la pericia médica, que tiendan a acreditar el núcleo principal de este interrogante. Y en ese sentido en la obrante en autos y contestaciones de impugnación oportunas realizadas por el perito designado en autos, afirma de manera científica, fundada y categórica, la carencia absoluta de incapacidad originada o atribuíble a la supuesta enfermedad laboral denunciada que sea resarcible conforme la L.R.T., cuya normativa aplicable al caso ha sido validada por la CSJN y SCBA." "Siendo conclusión del análisis sobre los hechos, incumbía, a la actora, para lograr el objetivo de la acción intentada, probar que era portador de incapacidad indemnizable y ésta tenía vinculación con las tareas, hechos que no se verificaron en autos ya que no padece daño alguno conforme las conclusiones de la pericia médica de manera terminante, relacionada con enfermedad laboral alguna que se ha dicho padecer (art.375 del CPCC)." "Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el trabajo y cuya reparación perseguía."
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