LANSS S.A. C/ BENITEZ FERNANDO ULISES S/ CONSIGNACION
LANSS S.A. promovió demanda por consignación de certificados de trabajo y recibo de liquidación final contra su ex empleado. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda por estar justificada la consignación ante la reticencia del acreedor a recibir la documentación.
Quién demanda: LANSS S.A.
¿A quién se demanda?
Fernando Ulises Benítez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de certificados de trabajo y recibo de liquidación final. La actora refirió que la relación laboral fue extinguida sin expresión de causa, que le depositó la liquidación final incluyendo las indemnizaciones de ley en la cuenta sueldo, pero el trabajador nunca concurrió a retirar el recibo correspondiente ni los certificados de trabajo, pese haber sido intimado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por consignación entablada por LANSS S.A. contra Fernando Ulises Benítez. Se impusieron las costas a la demandada vencida con beneficio de gratuidad de la ley del fuero. Se regularon los honorarios del Dr. Gastón Schnaiderman, letrado apoderado de la actora, en 7 Jus arancelarios al valor del día de la fecha, con más los aportes del 10% e I.V.A. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Saccardo, acompañado en su voto por los Dres. Budnik y Rinaldi, fundamentó: "Conforme la situación de rebeldía en la que se ha colocado el trabajador, no existe controversia alguna respecto de los antecedentes descriptos en la demanda ni respecto de la exactitud de las prestaciones consignadas y resulta justificada en forma palmaria la reticencia del acreedor a recibir la entrega de la documental consignada y que conforme la falta de controversia respecto de los hechos que los justifican, la misma resulta ajustada a derecho (art. 904 inc. a y 905 Código Civil y Comercial)." El Tribunal aclaró que "la modalidad de desvinculación deviene en éste caso anecdótica, toda vez que los rubros consignados resultan independientes de los motivos de ruptura del vínculo." La sentencia se fundó en los arts. 8, 74, 76, 80, 121, 123, 150, 153, 156 y concordantes de la L.C.T., así como en los arts. 904, 905, 906 y 907 del Código Civil y Comercial.
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