OJEDA LAURA MARIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclama indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 9 de junio de 2023. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $5.050.412,98, incluyendo capital, intereses y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. ---
Quién demanda: Laura Mariana Ojeda, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como auxiliar, de 51 años al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 9 de junio de 2023, cuando la actora sufrió lesiones (cervicalgia, síndrome del manguito rotador en hombro izquierdo, traumatismo de muñeca izquierda y tobillo izquierdo) durante el traslado desde su lugar de trabajo al domicilio en colectivo, por una brusca frenada. La actora plantea además la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo las secuelas físicas pero rechazando el reclamo por daño psicológico. Se condenó a la demandada al pago de $1.687.480,26 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 14,56%, más intereses por $3.362.932,72, totalizando $5.050.412,98 más costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece en su análisis que "en cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico y psicológo actuantes, pero solo en lo atinente a los daños físicos, en su dictamen obrante en autos, de donde surge que la parte actora detenta secuelas de cuadro de CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (4%); SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR HOMBRO IZQUIERDO CON LIMITACION FUNCIONAL (5%), SECUELA DE TRAUMATISMO DE MUÑECA IZQUIERDA CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD (2%), SECUELA DE TRAUMATISMO DE TOBILLO IZQUIERDO CON MOTILIDAD DISMINUIDA (2%), FACTORES DE PONDERACION: DIFICULTAD LEVE PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (1,3%); NO AMERITA RECALIFICAR (0%); EDAD: 31 AÑOS Y MAS (0,26%), que le genera una Incapacidad Parcial y Permanente del 14,56% de la T.O." En relación a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo que "en relación al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, corresponde sin mas Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025art. 6 de la ley 24.557)." Respecto al cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó el piso mínimo de garantía establecido por la Resolución SRT 12-23 del 1-3-23 de $115.898,37 por punto de incapacidad, considerando que "la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa SUPERIOR a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." ---
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