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SILVA DANIEL DAVID MAXIMILIANO C/ DIDIER LEONARDO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió acción laboral contra Leonardo Didier y otros, llegando a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio y admitió el desistimiento respecto de los codemandados Teodosiu Georgina y MTGT S.R.L., regulando honorarios e imponiendo costas.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Desistimiento Derecho laboral Justa composicion Orden publico Costas procesales Regulacion de honorarios Proceso laboral Extincion de proceso

Quién demanda: Silva Daniel David Maximiliano

¿A quién se demanda?

Leonardo Didier; Teodosiu Georgina; MTGT S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso laboral donde las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin a la controversia, requiriendo su homologación ante el tribunal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió en dos puntos: (I) Admitió el desistimiento formulado por el actor respecto de los codemandados Teodosiu Georgina y MTGT S.R.L., extinguiendo el proceso en relación a estos últimos, con costas en el orden causado; (II) Homologó el acuerdo presentado a fs. 1 de los autos, imponiendo costas a Leonardo Didier. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik expresó: "Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación a los codemandados MTGT S.R.L. y GEORGINA TEODOSIU (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.)." Asimismo, el tribunal consideró que: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones en el mismo sentido, alcanzándose unanimidad en la decisión. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Fernández Juan Manuel en $3.600.000 (72.36 JUS) y Dr. Teodosiu Jorge Nicolás en $348.250 (7 JUS), más 10% e IVA. Se fijó Tasa de Justicia de $396.000.

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