SALVATIERRA PAULA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora y la aseguradora de riesgos del trabajo presentaron un acuerdo transaccional para resolver una controversia por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que reúne los requisitos legales e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: SALVATIERRA PAULA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones y/o indemnización derivadas de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."
Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones.
El Tribunal estableció el pago de la tasa de justicia por $ 55.000 y reguló honorarios al Dr. González Horacio Rubén por $ 500.000 (10.05 JUS) y a la Dra. Barrios Alejandra Elisabet por $ 348.250 (7 JUS), con más el 10% e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios de los peritos contador Liliana Isabel Wendler y médico Fabián Gustavo Pintow en $ 149.250 respectivamente, con las respectivas adiciones legales e IVA.
Se ordenó que conforme el art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador creada en virtud de la ley 26.590 y normativa complementaria.
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