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SALVATIERRA PAULA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora y la aseguradora de riesgos del trabajo presentaron un acuerdo transaccional para resolver una controversia por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que reúne los requisitos legales e impuso las costas a la demandada.

Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Homologacion Ley de contrato de trabajo Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Honorarios profesionales Costas procesales Cuenta sueldo del trabajador Derecho laboral Tribunal del trabajo

Quién demanda: SALVATIERRA PAULA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones y/o indemnización derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones. El Tribunal estableció el pago de la tasa de justicia por $ 55.000 y reguló honorarios al Dr. González Horacio Rubén por $ 500.000 (10.05 JUS) y a la Dra. Barrios Alejandra Elisabet por $ 348.250 (7 JUS), con más el 10% e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios de los peritos contador Liliana Isabel Wendler y médico Fabián Gustavo Pintow en $ 149.250 respectivamente, con las respectivas adiciones legales e IVA. Se ordenó que conforme el art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador creada en virtud de la ley 26.590 y normativa complementaria.

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