ROMERO JULIO CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a la aseguradora por un accidente in-itinere, llegando a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el tribunal. Se regularon honorarios profesionales y se intimó al pago de la tasa de justicia a cargo de la demandada.
Quién demanda: Romero Julio César
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, dispuso la aplicación de costas a la demandada conforme lo acordado, reguló honorarios de letrados y peritos, e intimó al pago de la tasa retributiva de servicios judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el tribunal sostuvo: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).-" En relación a la tasa de justicia, se expresó: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia." Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos. Se regularon honorarios: Dr. Rossi Daniel Alberto (parte actora) en 0,20 IUS ($10.000); Dra. Oballe Natalia Andrea (parte demandada) en 0,10 IUS ($5.000); Perito médico Rosa Viviana Morimanno en $200.000. Se intimó al pago de tasa retributiva por $1.100 más contribución del 5% ($55) en plazo de diez días.
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