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CUENCA SEBASTIÁN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de conciliación en accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, regulando honorarios profesionales y fijando el pago de tasas judiciales a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Costas procesales Tasa de justicia Riesgos del trabajo Derechos del trabajador Orden publico Regulacion de honorarios

Quién demanda: Cuenca Sebastián Ezequiel

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial (materia derivada de accidente de trabajo regida por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, aplicando costas a la demandada conforme lo acordado por ambas partes. Se regularon honorarios profesionales y se intimó a la demandada al pago de tasas judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano señaló: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Asimismo, el tribunal sostuvo respecto de la Tasa de Justicia: "Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia" para eximirse del pago de costas, por lo que procedió a intimar a la obligada al pago a fin de hacer efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia. Sobre la naturaleza remuneratoria de la tasa, el tribunal expresó: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido. Regulación de honorarios:
- Dr. Krell Dan Ammiel (letrado de la parte actora): 39,39 IUS equivalentes a $1.960.000
- Dr. Capolupo Hernan José Miguel (letrado de la parte demandada): 19,69 IUS equivalentes a $980.000
- Dr. Gatti Pablo Oscar (perito médico): $50.000 Tasas judiciales a pagar:
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $215.600
- Contribución del 5% sobre la tasa: $10.780
- Plazo de pago: 10 días

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