BOLIVAR MONTAÑO HAIDIMAR JOSE C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se homologó acuerdo conciliatorio en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata aprobó el acuerdo entre las partes por considerar que cumple los recaudos legales y no implica renuncias de derechos reconocidos del trabajador.
Quién demanda: BOLIVAR MONTAÑO HAIDIMAR JOSE
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó costas a la demandada conforme lo acordado, reguló honorarios de los letrados intervinientes (Dra. MORAN JESSICA en 12,86 IUS equivalentes a $640.000 y Dr. CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL en 6,43 IUS equivalentes a $320.000) y de la perito médica VICENTE EVANGELINA en $160.000, e intimó a la demandada a depositar la Tasa Retributiva de Servicios Judicales por $70.400 y la contribución del 5% por $3.520 en el plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de la Tasa de Justicia, el Tribunal señaló: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional...y consecuentemente se impone 'con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón'. Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Asimismo, el Tribunal consideró: "A mayor abundamiento...es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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