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SORIA HUGO ORLANDO C/ FRIGOLAR SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra FRIGOLAR SA, arribando a un acuerdo conciliatorio en primera instancia. El Tribunal Laboral homologó la conciliación por cumplir con los requisitos legales y no afectar derechos del trabajador reconocidos por el empleador, regulando honorarios a cargo de la demandada.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Tasa retributiva Transferencia bancaria Orden publico Derechos del trabajador Ley 20.744

Quién demanda: SORIA HUGO ORLANDO

¿A quién se demanda?

FRIGOLAR SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, abarcando todos los rubros reclamados y acuerdo sobre costas. Se regularon honorarios profesionales y se intimó a la demandada al depósito de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribuciones correspondientes dentro de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundamentó en los artículos 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, así como artículos 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. CONDE DANIELA AILEN en 16,08 IUS (equivalente a $800.000) y por la parte demandada al Dr. ARRESE IGOR SEBASTIAN en 8,04 IUS (equivalente a $400.000), más los porcentajes legales pertinentes e IVA. Los honorarios del perito contador CATTELAN GRACIELA ESTELA se fijaron en $160.000 más los porcentajes de ley. Se intimó a la demandada al depósito de $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $4.400 correspondiente a la contribución del 5% sobre dicha tasa, conforme artículo 12 inciso "g" de la ley 6716. Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo establecido en el artículo 277 de la ley 20.744 modificado por ley 27.802.

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