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MAZZEO NORMA BEATRIZ C/ NAVARRO MARINA ELIZABETH S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en una demanda laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata procedió a homologar la conciliación por cumplir con los recaudos legales, regulando honorarios profesionales y estableciendo las modalidades de pago.

1. homologacion de conciliacion 2. demanda laboral 3. derechos del trabajador 4. regulacion de honorarios 5. costas procesales 6. tasa de servicios judiciales 7. pago directo en cuenta bancaria 8. orden publico laboral 9. acuerdo entre partes 10. tribunal del trabajo

Quién demanda: MAZZEO NORMA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

NAVARRO MARINA ELIZABETH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio alcanzado entre las partes en una demanda laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios profesionales, impuso las costas a la demandada, y estableció las condiciones para el pago de capital, honorarios y contribuciones judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. La sentencia reguló los honorarios del abogado de la actora, Dr. Rodríguez Teruggi Gustavo Federico, en 8.517 IUS (equivalente a $423.743,22), y los del abogado de la demandada, Dr. Romano Yalour José, en 3.417 IUS (equivalente a $170.000), aplicando las costas a la demandada. Asimismo, intimó a la demandada al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($46.611) y la Contribución del 5% ($2.330) en el plazo de diez días. Se estableció que los pagos deberán efectuarse mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de los beneficiarios conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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