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LIMA ALBERTO ROLANDO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Lima Alberto Rolando demandó a Previsión ART S.A. por un accidente in-itinere. El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes y ordenó el pago de las costas e indemnizaciones acordadas.

Homologacion de conciliacion Accidente in-itinere Derecho laboral Cobertura de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Acuerdo entre partes Derechos del trabajador Orden publico Art.

Quién demanda: Lima Alberto Rolando

¿A quién se demanda?

Previsión ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere, cuya resolución se alcanzó mediante acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y dispuso:
- Aplicación de costas a la demandada conforme lo acordado
- Regulación de honorarios del letrado actuante por la parte actora Dr. Álvarez Manuel en 72,36 IUS (equivalente a $XXX al día de la sentencia) y del letrado por la parte demandada Dra. Auge María Leonor en 36,18 IUS (equivalente a $1.800.000)
- Intimación a la demandada para depositar en diez días la suma de $396.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $19.800 en concepto de Contribución del 5%
- Cancelación del capital y honorarios profesionales mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó como fundamento legal el artículo 15 de la ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348. El acuerdo conciliatorio fue considerado válido por no implicar renuncias a derechos del trabajador reconocidos ni afectar disposiciones de orden público vigente.

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