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IBAÑEZ ALICIA NOEMI C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo in itinere. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la conciliación celebrada entre las partes, regulando honorarios y costas, e intimando a la demandada al pago de capital, honorarios y tasa retributiva de servicios judiciales.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo in itinere Honorarios profesionales Costas procesales Tasa retributiva de servicios judicales Derechos del trabajador Reparacion laboral Ley 24.557 Ley 27.348.

Quién demanda: IBAÑEZ ALICIA NOEMÍ

¿A quién se demanda?

ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo in itinere.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, y condenó a la demandada al pago de capital, honorarios profesionales, tasa retributiva de servicios judiciales y contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO sostuvo que: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el Tribunal expresó que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." En consecuencia, las costas fueron impuestas a la demandada, quien además asumió los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes. El Tribunal enfatizó que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Regulación de honorarios:
- Dr. POSCA MATIAS OSVALDO (letrado parte actora): 68,34 IUS = $3.400.000
- Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL (letrado parte actora): 12,060 IUS = $600.000
- Dr. GENTILE RODRIGO XAVIER (letrado parte demandada): 80,40 IUS = $4.000.000
- Perito médico RIPULLONE MARCELA CRISTINA: $800.000 Obligaciones de pago a cargo de la demandada:
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $440.000
- Contribución del 5% sobre la tasa: $22.000
- Plazo: diez días para el depósito de tasas La sentencia ordenó que la cancelación del capital y honorarios profesionales se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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