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ALOISE FRANCO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demandó a aseguradora por enfermedad profesional. El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre las partes, regulando honorarios y costas conforme lo acordado.

Homologacion de conciliacion Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios Tasa de justicia Transferencia bancaria Acuerdo de partes Derecho laboral Aseguradora de riesgos

Quién demanda: ALOISE FRANCO EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, aplicando costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes y peritos. Se intimó a la demandada para que en el plazo de diez días deposite la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($231.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.550) en concepto de contribución del 5%. Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." En materia de costas, el Tribunal sostuvo: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).-" Concluyendo que "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Respecto de la tasa de justicia, el Tribunal expresó: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Regulación de honorarios:
- Dr. ROMANO MARIANO CARLOS (letrado actor): 42,21 IUS = $2.100.000
- Dra. CABAÑAS ROCIO YANEL (letrada demandada): 7,040 IUS = $400.000
- Dr. DOMINGO LISANDRO DIEGO (letrado demandada): 10,55 IUS = $525.000
- Dr. PADILLA PABLO MANUEL (letrado demandada): 2,51 IUS = $125.000
- Perito contadora DALLA TORRE KARINA SUSANA: $420.000
- Perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA: $420.000

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