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AGUIRRE PAULA BEATRIZ C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Paula Beatriz Aguirre promovió demanda contra EXPERTA ART S.A por enfermedad accidente. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

Conciliacion Homologacion Accidente enfermedad Riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Ley 24.557 Art Transferencia bancaria Tasa retributiva de servicios judiciales

Quién demanda: Paula Beatriz Aguirre

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad accidente

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes y reguló los honorarios profesionales, estableciendo que la demandada debe abonar las costas procesales, la tasa retributiva de servicios judiciales y contribuciones correspondientes. Se dispuso que el pago del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó los siguientes marcos normativos: Artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. Los honorarios se regularon conforme a la Ley 14.967, considerándose el valor del JUS a partir del 1º de abril de 2026 en $49.750. Se regularon honorarios del letrado actuante por la actora, Dr. Ventura Gonzalo, en 28,14 IUS (equivalente a $1.400.000), y por los letrados de la demandada en 14,070 IUS cada uno (equivalente a $700.000 cada uno). Los honorarios del perito médico GATTI OSCAR ROBERTO se regularon en $300.000. Se intimó a la demandada para que en el plazo de diez días deposite $154.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $7.700 en concepto de Contribución del 5% sobre dicha tasa, conforme al artículo 12 inciso "g" de la Ley 6716.

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