Logo

BARRAGAN GEREMIAS ROBERTO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios profesionales y costas procesales conforme a lo pactado.

1. accidente de trabajo 2. conciliacion homologacion 3. costas procesales 4. tasa de justicia 5. regulacion de honorarios 6. art Aseguradora de riesgos del trabajo 7. orden publico laboral 8. derecho del trabajador 9. sentencia de primera instancia 10. acuerdo entre partes

Quién demanda: Barragán Geremías Roberto

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- acción especial por cobertura y prestaciones derivadas del siniestro laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la conciliación celebrada entre las partes, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes y estableciendo el pago de costas procesales y tasa de justicia a cargo de la demandada, conforme a lo acordado por ambas partes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó en su voto, del que participaron los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal destacó que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia", por lo que procedió a aplicar las costas a la demandada conforme lo acordado. Asimismo, el Tribunal sostuvo que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Regulación de honorarios:
- Dres. Alfredo Martín Ignacio y Álvarez Nicolás Ariel: 140,70 IUS equivalente a $7.000.000 cada uno
- Dr. Maratea Patricio Oscar Alfredo: 120,60 IUS equivalente a $6.000.000
- Dras. Arrieta Rita Anabella y Salgado María Jazmín: 100,50 IUS equivalente a $5.000.000 cada una
- Perito médico Gualdoni Raúl Néstor: $4.000.000 Intimación a la demandada: Pago de $2.200.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $110.000 por contribución del 5% sobre la tasa mencionada, dentro del plazo de diez días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar