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BARRAGAN GEREMIAS ROBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos laborales. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios profesionales y peritos intervinientes, imponiendo las costas a la demandada.

Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Tasa retributiva de justicia Derechos del trabajador Orden publico Ley 24.557 Ley 26773

Quién demanda: Barragán Geremia Roberto

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, considerando que cumple con los recaudos legales exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, sin implicar renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos ni afectar disposiciones de orden público en vigencia. Se aplicaron las costas a la demandada conforme lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal sostuvo respecto de las costas: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... y consecuentemente se impone 'con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón'... en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Asimismo, la sentencia enfatizó: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Regulación de honorarios:
- Dra. Galdara Natalia (letrada parte actora): 120,60 IUS equivalentes a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)
- Dr. Maratea Patricio Oscar Alfredo (letrado parte actora): 72,36 IUS equivalentes a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000)
- Dras. Arrieta Rita Anabella y Salgado María Jazmín (letradas parte demandada): 48,24 IUS equivalentes a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) cada una
- Perito contadora Diazzi Laura Verónica: PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000)
- Perito médico Gatti Pablo Oscar: PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000) Intimación de pago: El Tribunal intima a la demandada para que en el plazo de DIEZ DÍAS deposite PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL ($1.056.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($52.800) en concepto de Contribución del 5%. La cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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